La OMS y OPS (2003) definen la violencia sexual como “Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentario o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona. Los actos sexuales o el acceso carnal con una persona menor de 14 años, están definidos únicamente por la edad de la víctima dejando establecido que cualquier conducta sexual cometida contra un niño o niña menor de 14 años se constituye en un delito.
Necesitas copia del documento del paciente: cédula si es mayor de edad, registro civil si se trata de un menor, en caso de ser menor de edad, adjuntar copia del documento de uno de los padres y copia del registro civil del menor para acreditar parentesco.
No estás solo. No tengas miedo. ROMPE EL SILENCIO. ¡Protegerte es tarea de todos!